SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño

En esa misma línea de análisis, la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, respecto a la inmediatez en la protección de los derechos, sostuvo que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz (las negrillas fueron añadidas).

Por otra parte, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, al referirse a las medidas de hecho, estableció que: “la acción de amparo constitucional por medidas de hecho no puede constituirse en un mecanismo para la averiguación de la verdad histórica de los hechos denunciados, máxime cuando existen en el caso concreto procesos penales instaurados entre los accionantes, los demandados y terceros, en los cuales bien puede acudirse a las autoridades pertinentes y solicitarles que adopten las medidas de protección transitorias o definitivas de sus derechos.

…corresponde recordar que la concesión de la tutela constitucional por vías de hecho que no se encuentra debidamente acreditada, lejos de pacificar una situación material de los predios, puede generar aún mayor conflictividad e implicar la intromisión en actuados procesales de la jurisdicción ordinaria penal, cuando por la naturaleza de los hechos denunciados se requiere etapa probatoria amplia conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo las autoridades competentes en los procesos judiciales adoptar las medidas respectivas contra la vías de hecho de manera provisional y definitiva, pues resulta indiscutible que son esos los verdaderos escenarios para la adopción de medidas temporales hasta la dilucidación de la verdad histórica material (…), ello porque se reitera la justicia constitucional por su naturaleza no puede en el caso concreto llegar a definir hechos que se hallan en franca controversia y que deben ser dilucidados en la jurisdicción competente”.