SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho

El art. 129.I de la CPE, estableció la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que                 no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de                los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.