SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

1)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: 1) El cumplimiento de las Conminatorias J.D.T.L.P./D.S.495/EVG 080/2015, J.D.T.L.P./D.S.495/EVG 081/2015 y J.D.T.L.P./D.S.495/EVG 012/2016 -de reincorporación-; 2) Se instruya y conmine su inmediata reincorporación a sus fuentes laborales, sea en el mismo puesto que ocupaban al momento del despido; y,  3) Se ordene el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales.

En audiencia, los representantes de las autoridades referidas y del ex Gerente de COSSMIL, señalaron que: 1) Cuando Iván Hilarion Alcala Crespo fungía como Gerente General a.i., expidió los memorandos de despido en cumplimiento al art. 44 del Reglamento Interno de Personal, por ejemplo, sobre Ximena Ruth Facio Cruz, en atención a las reiteradas faltas que cometió, por haber excedido el record de atrasos, es decir, sobrepasó los ciento cuarenta minutos por dos meses consecutivos, los cuales eran sancionados con tres a cinco días sin goce de haberes, y en caso de reincidencia se sometería a proceso, por lo que se prescindió de sus servicios; 2) Respecto a que las accionantes se encontrarían a cargo de sus familias, este extremo no fue demostrado; 3) Sobre el hecho de que no hubieran asistido a las audiencias programadas y convocadas por la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el mismo no es evidente y se lo puede probar por medio del informe adjuntado por el conciliador, que refiere que sí se participó en las audiencias; 4) En cuanto a Milenka Leonor Sandy Azeñas, desde el 28 de diciembre de 2015, no se presentó en su fuente laboral, desconociendo los motivos de su abandono; 5) Con relación a que los despidos fueron intempestivos, no es cierto; tomando en cuenta que se abrió proceso interno administrativo, existen memorando de llamadas de atención y suspensión; y, 6) En el caso presente, se interpuso anteriormente una acción tutelar con identidad de sujeto, objeto y causa, por lo cual debería declararse su improcedencia para evitar el uso indiscriminado de la misma.