SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
concedió
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 383 a 389, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) A l constituir un derecho reconocido por la Norma Suprema, y por ende, de aplicación directa e inmediata conforme el art. 109.I de la CPE, “…lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral…” (sic); el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado, adoptando el DS 28699, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y que en caso de un despido injustificado y con previa denuncia a las Jefaturas departamentales del trabajo, si el empleador no asume la conminatoria de reincorporación podrá impugnar esta, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta; 2) Al no haberse cumplido con las citadas Conminatorias, se vulneró el mandato de protección del art. 49.III de la Norma Suprema; y, 3) En cuanto a que existiere cosa juzgada constitucional por haberse planteado por segunda vez la acción de amparo constitucional, al respecto cabe mencionar que solo se adquiere calidad de cosa juzgada constitucional cuando la decisión que se adopte se pronuncie sobre el fondo de la problemática y no cuando la misma sea declarada improcedente por no cumplir con los requisitos de procedencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite,
- Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR