Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
En ese mismo sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0746/2011-R de 20 de mayo, estableció que: “…no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional, no pudiendo deducir el mismo, sino esperar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite,
- Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR