SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se advierte que el mes de abril de 2016, las hoy accionantes presentaron una primera acción de amparo constitucional contra Roberto René Alarcón Loza, Gerente General de COSSMIL, manifestando que durante varios años trabajaron en forma continua en dicha entidad, habiendo sido inclusive promovidas de manera constante a diferentes cargos. Sin embargo, se vieron sorprendidas por determinaciones del Gerente General de dicha entidad respecto al agradecimiento de servicios, por lo que ante esa situación, acudieron con su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y luego del trámite de rigor, se expidieron las tres conminatorias de reincorporación inmediata. Empero, pese al tiempo transcurrido, no se dio cumplimiento a las mismas. Así planteada la referida acción de amparo constitucional, se imprimió el correspondiente trámite de rigor en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su condición de Tribunal de garantías, dictándose la Resolución de 12 de mayo de 2016, por la cual se denegó la tutela impetrada al considerar que no se observó el principio de subsidiariedad, dado que las accionantes no agotaron las vías legales de reclamo, puesto que no acudieron ante el Presidente de COSSMIL, ordenándose la remisión de dicha Resolución en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Al respecto, conforme a los datos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, consta que dicho trámite ingresó el 18 de mayo de 2016, con el número 15099-2016-31-AAC, encontrándose a la fecha en la oficina del Magistrado Relator.

En el presente caso, se tiene que por memorial presentado el 9 de junio de 2016, las mismas accionantes interpusieron una segunda acción de amparo constitucional con idénticos términos también contra Roberto René Alarcón Loza, Gerente General de COSSMIL, reclamando igualmente el despido injustificado del que fueron objeto y pidiendo se dé cumplimiento inmediato a las conminatorias -de reincorporación- a sus fuentes laborales. Consiguientemente, se tiene que en ambas acciones de amparo constitucional concurren las mismas partes y se formuló similar problemática, por lo que existe identidad de sujetos, objeto y causa.

Por lo anotado, resulta por demás claro que la parte accionante actuó con temeridad al interponer dos acciones de amparo constitucional análogas, incurriendo en un uso abusivo de esta acción de defensa, por lo que para evitar duplicidad en los fallos constitucionales, y en mérito a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

Se aclara que el Tribunal de garantías de la primera acción de amparo constitucional presentada, en su Resolución de 12 de mayo de 2016, señaló que en los procesos constitucionales solo adquiere la calidad de cosa juzgada aquella decisión final que se pronuncie sobre el fondo, y no así cuando se declare improcedente por no cumplir con requisitos de admisibilidad, lo que hace viable la interposición del presente recurso. Sin embargo, ese es un razonamiento equivocado en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la denegatoria inicial, puede confirmar o revocar esta, y mientras aquel hecho no acontezca, no es posible plantear una nueva acción, pues podrían emitirse dos fallos sobre una misma problemática: Este entendimiento fue asumido en una causa análoga en la que se concluyó: “…luego de haber sido denegada su acción por el Tribunal de garantías y sin esperar que se pronuncie con su Resolución el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, presentó una nueva acción de amparo constitucional, con las mismas identidades y argumentado la vulneración del mismo acto lesivo; al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que toda acción de defensa debe concluir con una resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional y en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte accionante podría intentar si es que ve por conveniente, una nueva acción de amparo constitucional para lograr el pronunciamiento sobre el fondo, siempre y cuando la jurisdicción constitucional se haya pronunciado con la respectiva Resolución; de lo contrario constituye un acto abusivo y temerario de esta acción tutelar que pretende inducir a error al juez o tribunal de garantías.

En el caso estudiado, se puede evidenciar que se planteó una nueva acción sin esperar la resolución del Tribunal Constitucional, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, dichas irregularidades denotan una actuación maliciosa por parte de la accionante, además tal actuación ratifica la denegatoria de la presente acción” (SCP 2174/2012 de 8 de noviembre).