SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando la misma, sostuvo que: i) Al no haberse observado ni impugnado la Conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma quedó ejecutoriada, ya que los ahora demandados no hicieron uso de recurso alguno como revocatoria o jerárquico, extremo que se puede evidenciar a través de las certificaciones adjuntas; por lo tanto, quedó agotada la vía administrativa en las tres denuncias; ii) Al no dar cumplimiento a dichas Conminatorias se afecta al sustento no solo de la parte accionante, sino también de sus familias; iii) No se tomó en cuenta que prestaron sus funciones en dicha entidad por décadas siendo despedidas sin justificativo; iv) No solo se vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, sino también a la vivienda, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación; v) En cuanto a la inmediatez, existen sentencias constitucionales que establecen que al ser la conminatoria de carácter obligatorio en su cumplimento, esta podrá ser impugnada en la vía judicial, pero eso no implica la suspensión de la ejecución; y, vi) En lo referente a que anteriormente se presentó una acción de amparo constitucional, se aclara que la misma fue rechazada porque no se demandó de manera correcta a quienes vulneraron sus derechos; es decir, dicha acción no fue rechazada en el fondo.
Reimy Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, en calidad de tercero interesado, a través de su representante legal, en audiencia sostuvo que: i) El Ministerio de Defensa ejerce tuición sobre COSSMIL; vale decir, ejerce control externo posterior, tomando en cuenta que es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa técnica legal, por lo tanto, no interviene en asuntos administrativos técnicos legales; ii) La Jefatura de Trabajo resolvió rechazar las inhibitorias planteadas eventualmente por COSSMIL, con lo cual se desvirtúa que el Ministro no hubiere emitido pronunciamiento alguno en segunda instancia; y, iii) Todos los reglamentos internos deben estar aprobados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hecho que no acontece en el presente caso, ya que simplemente se aprobó su reglamento con una resolución, y por lo tanto, es inaplicable porque no cuenta con la Resolución Ministerial de aprobación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite,
- Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR