SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite,
Finalmente, a manera de aclaración y disipar dudas, cabe hacer notar que cuando el accionante es notificado con la improcedencia in limine o inadmisión por no haber agotado previamente los medios legales, es decir, por no cumplir el requisito de la subsidiariedad; si está consciente de que efectivamente no cumplió con ello, bien puede no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica; y una vez cumplida la exigencia de subsidiariedad, es decir, agotados los medios legales previos, puede volver a presentar la acción de amparo constitucional sin que se aduzca identidad de sujeto objeto y causa; empero, la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite,
- Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR