SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Jiovanny Edward Samanamud Ávila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, a través de sus representantes, por informe escrito cursante de fs. 201 a 203 vta. y en audiencia, indicó: 1) El Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial 1039, notificada el 5 de enero de 2016, que concluye el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la Universidad CEFI Saint Paul, determinando la suspensión definitiva de los programas académicos otorgados por la misma, así como la certificación y el procedimiento a realizar por parte de dicha Universidad a efectos de precautelar los derechos de los estudiantes; 2) Se dispuso que en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su notificación, dicha entidad debía otorgar a los estudiantes los certificados de notas y los programas analíticos sin costo alguno; 3) Se recibió a los estudiantes de la universidad, quienes presentaban denuncias verbales y reclamos por la no entrega de sus documentos académicos; 4) La Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante nota externa NE/VESFP/DGESU 0081/2016 de 29 de enero dirigida al Rector de la Universidad CEFI Saint Paul reiteró lo establecido por RM 1039; además, se solicitó la presentación de un informe respecto a los motivos por los que no dio cumplimiento a la misma; 5) Pese las conminatorias la Universidad hizo caso omiso; 6) La RM 1039 señala que la universidad debe hacer entrega de las listas y actas de notas de los estudiantes registrados legalmente; empero pese a ello y a la solicitud realizada mediante notas externas de 17 de marzo y 5 de abril de 2016, y conminatoria de 9 del mismo mes y año, la misma hace caso omiso; 7) Ante el vencimiento del plazo otorgado, el Ministerio de Educación mediante RM 328/2016 de 30 de junio, dispuso la ampliación de plazos para la presentación de listas y actas de notas; 8) Se realizaron las gestiones administrativas hasta conminar a la Universidad demandada, al cumplimiento de las disposiciones normativas regulatorias, así como las emitidas por el Ministerio de Educación; 9) Se realizó la denuncia penal en contra del Rector de la Universidad CEFI Saint Paul, por el delito de desobediencia a la autoridad, emitiendo el Fiscal de Materia requerimiento a efectos de que remitan fotocopias legalizadas de las listas y actas de notas registradas en el kardex de la de dicha entidad, el que no fue cumplido; 10) En reunión con los accionantes, se les indicó que deberían presentar a la Universidad receptora, hasta el 15 de abril del 2016, los documentos académicos correspondientes, para proceder con la convalidación; 11) Se extendieron certificados de notas a otros alumnos; y, 12) Están a la espera de que se envíen los certificados de notas para que sean visados por el Viceministerio de Educación, para que los estudiantes puedan realizar su traspaso a otras universidades a través de una convalidación; en consecuencia, solicita se disponga la observancia de la norma legal aplicable, por parte de la Universidad demandada.