SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3. S
Sobre esta temática, la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero, manifestó que: “Este derecho se encuentra previsto en el art. 17 de la CPE, que señala: ‘Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación’.
Ahora bien, el ámbito constitucional relativo a la educación superior se encuentra contemplado en los arts. 91 a 97 de la Norma Suprema, así en el art. 91.I de la CPE, indica que desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad; para lo cual, tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); y según el art. 91.III de la CPE, refiere que ‘la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privadas’.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al derecho a la educación, pronunció la SCP 0380/2014 de 21 de febrero, en la misma línea con la SCP 0275/2012 de 4 de junio, señalando que: ‘(…) El derecho a la educación confiere a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles avalando su formación como un alto fin del Estado. En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».
Consecuentemente, conforme lo señalado, la educación constituye, un derecho fundamental reconocido y garantizado por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, que implica el acceso al sistema educativo en todos sus niveles, así como la permanencia en condiciones de igualdad”’.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. S
- III.4.
- CONFIRMAR en todo