SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa RM 1039 de 31 de diciembre de 2015, suscrita por Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; el Viceministro demandando; y, Silvia Raquel Mejía Laura, Directora General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación; cuyo artículo primero, indica que se suspende de manera definitiva los programas académicos, entre otros, de la carrera de odontología de la Universidad CEFI Saint Paul, con sede central en La Paz; en el artículo segundo, se revoca las Resoluciones Ministeriales que autorizan la apertura y legal funcionamiento de la Universidad CEFI Saint Paul y la que resuelve regularizar la apertura y funcionamiento, entre otras, de la carrera de odontología y se determina iniciar el proceso de revocatoria definitiva del DS 1067 de 28 de noviembre de 2011, que ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la Universidad demandada; en el artículo tercero, parágrafo IV, determina que la Universidad deberá remitir listas y actas de notas al Ministerio de Educación en fotocopias legalizadas; en su parágrafo V, dispone que en caso de estudiantes regulares que deban realizar su traspaso a través de un proceso de convalidación a otra universidad privada, deberá otorgarles los programas analíticos de cada una de las asignaturas sin ningún costo, debiendo otorgar los certificados de notas sin costo adicional en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su notificación; el artículo cuarto encarga del cumplimiento de dicha Resolución al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional (fs. 45 a 65 y 147 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. S
- III.4.
- CONFIRMAR en todo