SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 444/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 493 a 495, concedió en parte la tutela, con relación a los arts. 24 y 77 de la CPE, en contra de la Universidad CEFI Saint Paul; denegando en contra del Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por no tener legitimación pasiva respecto a la vulneración de los derechos denunciados; disponiendo en la vía de complementación, la entrega gratuita de los certificados de notas y programas analíticos, dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo dicha Universidad buscar los medios para cumplir con la presente determinación, haciendo conocer la misma al Fiscal de Materia del caso penal aperturado, a objeto de que se haga efectiva la entrega de lo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) Quedó establecido que los demandantes de tutela sí eran alumnos de la Universidad CEFI Saint Paul, quienes ingresaron a realizar estudios en la carrera de odontología; b) Mediante cartas de 3, 11 y 12 de febrero de 2016, 11 de marzo y 10 de mayo del mismo año, presentadas a la indicada Universidad, solicitaron la entrega de certificados de notas y el programa analítico de la carrera, sin haber merecido respuesta alguna por parte de dicha casa de estudios; c) Se convocó a una reunión por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, reuniéndose los peticionantes de tutela con el Director General de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, la que habría dado lugar a que se conmine a la Universidad demandada, primero en relación a la RM 1039, concediéndole el plazo de cuarenta y cinco días hábiles para que otorgue a los estudiantes los certificados de notas y programas analíticos; d) Cumplido dicho plazo, fue ampliado por otros diez días, y subsiguientemente, por cinco días hábiles más; e) Los accionantes cumplieron con las reglas que deben observarse cuando se alega vulneración del derecho de petición, pues formularon su solicitud, hecho que se demuestra con las cartas enviadas, las mismas que fueron dirigidas a una autoridad competente, sin que exista una respuesta en tiempo razonable, pues teniendo en cuenta las fechas desde que se hicieron las solicitudes, así como los plazos otorgados en la RM 1039, transcurrieron ciento cincuenta y ocho días sin que los pedidos fueran atendidos; f) Se exigió la respuesta y se agotaron todas las instancias idóneas de la petición; g) Si es la propia Universidad que registró a alumnos regulares, es la única que debe cumplir con la entrega de certificados de notas y el programa analítico, al tener la responsabilidad de custodia de la documentación de todos los alumnos; y, h) Se vulneró el derecho de petición y se fragmentó la aspiración de los accionantes de proseguir sus estudios.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. S
- III.4.
- CONFIRMAR en todo