Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.6.
II.6. A través de la carta de 10 de mayo de 2016, dirigida al Rector demandado, Dannia Zulema Quispe Jilaya y Gustavo Moisés Manzaneda Herrera, solicitan un informe del motivo por el que no se pronuncia sobre sus cartas, pidiendo además, que envíe sus actas de notas legalizadas al Ministerio de Educación para que mediante esa institución puedan ser convalidados en otra universidad (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. S
- III.4.
- CONFIRMAR en todo