SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.4.

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos de petición y a la educación, indicando que ante la suspensión de la Universidad donde cursaban la carrera de odontología; solicitaron al Rector de la misma les extienda los certificados de notas, los programas analíticos y la remisión de actas de notas al Ministerio de Educación para su convalidación a otra universidad, pedidos que no merecieron respuesta alguna; asimismo, señalan que el referido Ministerio no les coadyuvó en la agilización de los trámites de convalidación de materias, deslindando responsabilidad administrativa, pese a la existencia de la RM 1039, la misma que el Viceministerio de Educación no dio cumplimiento.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal y que se encuentran detallados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante RM 1039, emanada del Ministerio de Educación, se suspendió, entre otras, la carrera de odontología de la Universidad CEFI Saint Paul; revocándose además, las Resoluciones Ministeriales que autorizaron la apertura y el funcionamiento de dicha Universidad, determinándose que la misma, remita las listas y actas de notas al Ministerio de Educación en fotocopias legalizadas; además, se dispuso que para el traspaso de los estudiantes mediante un proceso de convalidación a otra universidad privada, debía otorgarles los programas analíticos de las asignaturas y los certificados de notas sin ningún costo, fijando para ello un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su notificación con dicha Resolución; encargando el cumplimiento de la misma, al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional.

Ante esa situación por cartas de 4, 11 y 12 de febrero de 2016, 11 de marzo y 10 de mayo del mismo año, dirigidas al Rector demandado, los accionantes solicitaron la extensión de sus certificados de notas, contenidos mínimos de materia o contenidos analíticos de la carrera de odontología y el seguimiento académico de los semestres concluidos; así como también un informe del motivo por el que esa autoridad no se pronunció sobre dichas cartas; pidiendo se remitan sus actas de notas debidamente legalizadas al Ministerio de Educación para que las mismas sean convalidadas en otra universidad. Así también, a través de la RM 328/2016, procedente del Ministerio de Educación, se ampliaron los plazos para la entrega de la documentación referida y la remisión al Ministerio de Educación las listas y actas de notas.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, denuncia que el Rector demandado conculcó los derechos denunciados, al no haber dado repuestas a sus cartas; así también, denuncian que el Viceministro de Educación demandado, no habría dado cumplimiento a la RM 1039, por la que se suspendió a la Universidad CEFI Saint Paul, siendo éste el encargado para que las determinaciones plasmadas en dicha Resolución se hagan efectivas; sin embargo, en el petitorio expuesto en el memorial de demanda tutelar, los accionantes de forma expresa pretenden que esta jurisdicción constitucional ordene la entrega gratuita de certificados de notas correspondientes a los semestres vencidos, así como los programas analíticos de las gestiones que corresponden a esos semestres, y se instruya además a la indicada Universidad, la remisión de actas de notas al Ministerio de Educación, situaciones que sólo podrían ser cumplidas por el Rector demandado y no así por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, sobre quien no recae pedido expreso respecto al cual este Tribunal pueda emitir determinación alguna; en ese sentido, el análisis se centrará en la denuncia realizada contra el Rector demandado.

En ese contexto y teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, relacionando con el derecho de petición, se tiene que la denuncia realizada por la parte accionante, respecto al incumplimiento del Rector de la Universidad CEFI Saint Paul en la emisión de una respuesta formal, oportuna, fundamentada o material, ya sea en sentido positivo o negativo sobre sus solicitudes, fue evidenciado y advertido por este Tribunal; pues ante los pedidos para que se les extiendan los certificados de notas, los contenidos mínimos de materia o contenidos analíticos de la carrera de odontología, así como el seguimiento académico de los semestres que habrían concluido, realizados mediante cartas de 4, 11 y 12 de febrero de 2016, 11 de marzo del mismo año, se evidencia que ninguna de ellas mereció una respuesta puntual de parte del indicado Rector, circunstancia que deriva en la conculcación del derecho de petición y consiguientemente del derecho a la educación, éste último desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y cuya lesión se hace evidente, pues los demandantes de tutela, al no contar con la documentación solicitada no podrán continuar con el traspaso a otra universidad a través de un proceso de convalidación y por ello se verán imposibilitados de proseguir con su profesionalización.

En tal sentido, lo expuesto habilita a esta jurisdicción constitucional, la posibilidad de conceder la tutela solicitada, sin que la ampliación del plazo para la extensión de la documentación solicitada, dispuesta por RM 328/2016, sea óbice para ello, pues la misma fue pronunciada luego de que el pedido realizado por la parte accionante, no encontrara respuesta oportuna por parte del Rector demandado.