SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Al comenzar el 2016, en su calidad de estudiantes del décimo semestre de la carrera de odontología de la Universidad demandada, solicitaron al Coordinador Académico de la misma, las actas de notas del último semestre con la finalidad de realizar el servicio social rural obligatorio, habiéndoseles entregado unas copias simples con el sello de dicha institución, señalando que las mismas estarían legalizadas; mientras tramitaban el indicado servicio social, el 3 de febrero del indicado año, se enteraron por un medio televisivo que la referida Universidad había sido suspendida definitivamente por Resolución Ministerial (RM) 1039 de 31 de diciembre de 2015, por fallas administrativas.
En vista de ello, los días 3, 11 y 12 de febrero de 2016, presentaron de forma individual cartas dirigidas al Rector solicitando se les extienda los certificados de notas, programas analíticos y la remisión de actas de notas al Ministerio de Educación para buscar otra universidad, lograr su convalidación y así culminar sus estudios; solicitudes sobre las que no existe pronunciamiento; y, ante la falta de respuestas de manera conjunta enviaron una última carta el 10 de mayo del citado año reclamando la falta de respuesta a sus solicitudes, habiendo transcurrido a la fecha ciento cincuenta y ocho días administrativos.
Asimismo, la Universidad demandada, transgredió los plazos previstos en el art. 55 del Reglamento General de Universidades Privadas, con la venia del Ministerio de Educación que ampara el derecho a la educación, siendo que tienen tuición administrativa y no realizaron ningún acto administrativo para ayudarles en la agilización de los trámites de convalidación de materias.
Así también, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, en reunión les señaló que no podían hacer nada y menos aún instruir ningún trámite sin contar con las notas o programas analíticos de la Universidad CEFI Saint Paul, deslindando responsabilidad administrativa, pese a la existencia de la RM 1039, la misma que el Viceministerio de Educación no dio cumplimiento, dejándoles en indefensión y abandonándoles a su suerte.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3. S
- III.4.
- CONFIRMAR en todo