SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Asimismo en uso de la réplica, señaló que: a) Hay una mala interpretación del “art. 1453”, ya que no existe la teoría del litis consorcio pasivo menos activo, ya que sólo son dos demandados y no una pluralidad; b) No es evidente que ambos accionantes firmen el documento de compra y venta, puesto que únicamente lo hace Justo Flores Loza y no así Emiliana Nogales Lozano, además que el objeto de este contrato es diferente a la litis de reivindicación; y, c) El documento de compra venta que realiza Petrona Valeriana Vela Hinojosa no cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Así de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que dentro el referido proceso civil judicial, el defensor de oficio de los demandados, interpuso el 10 de marzo de 2015, recurso de casación contra el Auto de Vista de 20 de febrero de 2015, solicitando se deje sin efecto el mismo y se declare la nulidad de obrados hasta “fs. 204 inclusive y conforme a lo previsto por el art. 271.3 del CPC” (sic), debido a que: a) Se omitió notificar con la Sentencia de primera instancia a sus defendidos; b) Existiría error “in procedendo”; y, c) Ante la ausencia de notificación, se vulneraron sus derechos a la defensa, debido proceso e impugnación. Recurso de casación al que Sabino Delgadillo Cuchallo y Cristina Sánchez Siancas se adhirieron por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, en base a los siguientes argumentos: 1) La omisión del acto procesal de notificación con la Sentencia ha impedido cumplir con su finalidad específica; y, 2) El Auto de Vista impugnado, realizó una indebida aplicación del art. 1297 del Código Civil (CC), respecto a la eficacia del documento privado reconocido.