SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Jesús Padilla Aguilar (Defensor de oficio de los presuntos interesados, presuntos propietarios y/o presuntos afectados), por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 20 de febrero de 2015 emitido dentro del proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación seguido por Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano contra Cristina Sánchez Siancas, Sabino Delgadillo Cuchallo y otros, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se declare la nulidad de obrados hasta “fs. 204 inclusive y conforme a lo previsto por el art. 271.3 del CPC” (sic), con los argumentos de que: 1) Se omitió notificar con la Sentencia de primera instancia a sus defendidos; 2) Se observa error in procedente por el alejamiento de las formas que rigen la sustanciación del proceso, adecuándose la fundamentación a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 del CPCabrg.; y, 3) El derecho a la defensa no se agota con la simple designación de oficio del defensor, por lo mismo ante la manifiesta ausencia de notificación con la indicada Sentencia a sus defendidos se vulneró el derecho a la defensa, debido proceso e impugnación (fs. 80 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR