SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló obrados hasta el Auto de 13 de noviembre de 2013 de admisión de demanda de “fs. 46 inclusive” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El a quo no cuidó que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, integrando a la litis a “las prenombradas personas” (sic); ii) Los arts. 17.I de la LOJ; 252 del CPCabrg.; y, el 106.I del Código Procesal Civil (CPC), faculta al Juez o Tribunal de Casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, en las que se encontraren infracciones que interesen al orden público; iii) El litis consorcio activo o pasivo importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso, sin que el hecho de designarse abogado defensor de los presuntos interesados subsane la antedicha omisión; iv) El defensor de oficio actuó con total negligencia ya que no cumplió con la asistencia efectiva de la defensa técnica; y, v) “El actor al haber transferido el lote a favor de la pre nombrada compradora…” (sic), no podía pretender su reivindicación, menos aun aduciendo un mejor derecho propietario (fs. 626 a 627 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR