SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 2/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 725 a 728, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no explicaron de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho; por lo que no existen los elementos necesarios para que se ingrese a verificar la interpretación ordinaria; b) Más aún si conforme el art. 252 del CPCabrg. y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los tribunales de alzada tienen la facultad de revisar que los procesos se hayan tramitado cumpliendo las formalidades de ley, respetando los derechos de todos los contendientes, pues sólo de esa manera las decisiones que se adopten, serán útiles en derecho a las partes y a los efectos de cosa juzgada conforme el art. 194 del CPCabrg.; y, c) En mérito a ello el Tribunal de casación cuenta con la potestad de anular un proceso si así correspondiere como en el caso que nos ocupa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR