SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, señalan que los Vocales demandados en el proceso civil de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, ante la presentación de recursos de casación por el abogado de oficio y los demandados, determinaron por Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, anular obrados hasta el Auto de 13 de noviembre de 2013 de admisión de demanda, apartándose de lo establecido por los arts. 253 y 254 del CPCabrg.; de lo expuesto y fundamentado por los propios recurrentes, introduciendo elementos de valoración nuevos que no fueron reclamados; resulta ser incongruente ya que se pidió en casación la nulidad de obrados hasta que se notifique con la demanda, empero dichas autoridades anularon hasta la admisión de la demanda, provocando una absoluta inseguridad jurídica al fallar de forma ultrapetita; no resolvieron lo impugnado por los recurrentes sobre la omisión de notificación con la sentencia, la violación de los art. 115 y 180 de la CPE y sobre el error “improcedente”; y, porque con la resolución de casación se está generando que la resolución emitida por el Juez de la causa, no sea cumplida y ejecutada; debido a una mala valoración, interpretación y aplicación del derecho, las mencionadas autoridades generaron una situación de inseguridad jurídica para que la sentencia no se ejecute.
En este entendido, con carácter previo a ingresar a revisar el fondo de la problemática expuesta, cabe señalar que este Tribunal no advierte fundamento alguno, por el que la parte accionante pretenda que la jurisdicción constitucional revise la labor interpretativa efectuada por los Vocales demandados, tal como lo afirmó la Jueza de garantías en la Resolución 2/2016, por lo que no corresponde efectuar mayor análisis ni pronunciamiento sobre dicho aspecto, sino más bien proceder con el análisis de fondo del asunto planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR