SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, señalan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación de las resoluciones, a la congruencia, a la valoración probatoria; y, a la defensa con relación a la seguridad jurídica, toda vez que dentro del referido proceso civil, ante la presentación de recursos de casación por el abogado de oficio, así como de los demandados, determinaron mediante Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, anular obrados hasta el Auto de 13 de noviembre de 2013 de admisión de demanda, apartándose de lo establecido por los arts. 253 y 254 del CPCabrg., ya que antes de admitir el recurso debieron haber efectuado control previo sobre la existencia de suficiente carga argumentativa de los recurrentes, sobre la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley; se apartaron de lo expuesto y fundamentado por los propios recurrentes, introduciendo elementos de valoración nuevos que no fueron expuestos; resulta ser incongruente ya que se pidió en casación la nulidad de obrados hasta que se notifique con la demanda, empero las autoridades demandadas anularon hasta la admisión de la demanda, provocando una absoluta inseguridad jurídica al fallar de forma ultrapetita; no resolvieron lo impugnado sobre la omisión de notificación con la sentencia, la violación de los art. 115 y 180 de la CPE y sobre el error “improcedente”; y, porque con la resolución de casación está generando que la resolución emitida por el Juez de la causa, no sea cumplida y ejecutada; debido a una mala valoración, interpretación y aplicación del derecho, dichas autoridades generaron una situación de inseguridad jurídica para que la sentencia no se ejecute.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR