SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

i)

Ivka Susana Bojanic Pozzo, en representación del Banco Bisa S.A. mediante memorial cursante de fs. 87 a 88, adjuntando la Resolución 507/2015 de 9 de octubre que declaró probada la tercería de derecho preferente interpuesta por los representantes del Banco Bisa S.A. dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Alfred Rolf Peláez, sostuvo que: i) Los propios accionantes reconocen que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; ii) La notificación con el Auto de señalamiento de fecha de remate se cumplió de acuerdo con los arts. 82 y 84 del CPC; iii) El art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg) concordante con el art. 400 del CPC, refieren que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario que tienda a dilatar su ejecución; iv) Señalan que la interpretación de los arts. 82 y 84 del CPC debió realizarse bajo el principio de favorabilidad antes que restrictivamente, limitándose a señalar que el parágrafo I del citado art. 84 referente a las notificaciones en estrados judiciales, contempla la excepción en los casos previstos por ley, sin considerar que no existe ley que señale que el auto que fija fecha de remate debe notificarse en domicilio especial, procesal o de manera personal, por cuanto cuestionar la aplicación de esta norma resulta inadmisible; y, v) El argumento de vulneración del debido proceso y derecho a la defensa porque la Resolución 385/2015 no tendría motivación y fundamentación, carece de sustento.