SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

II.3.

II.3.  Mediante Resolución 107/2015 de 5 de marzo, la Jueza de Partido Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz declaró improbado el incidente sustentada en la aplicación del art. 84.I y II del CPC; además que el señalamiento de la audiencia de remate no constituye un actuado complejo o trascendental que merezca ser notificado en el domicilio procesal; asimismo, el parágrafo III del citado artículo establece que si las partes, sus abogados o procuradores no se apersonan al juzgado, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva (fs. 8 a 9 vta.).