SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 385/2015 de 7 de diciembre confirmó la Resolución 107/2015 apelada, fundamentando que la Jueza a quo pronunció su Resolución de acuerdo con los datos del proceso y la norma aplicable al caso, en observancia del art. 84.I del CPC con vigencia anticipada, que señala que las actuaciones posteriores a la demanda y reconvención deberán practicarse en secretaria de los juzgados o por medios electrónicos, evidenciando que la notificación fue efectuada de acuerdo con la norma legal sin causar indefensión (fs. 28 a 29); fallo notificado a Sergio Eduardo Salazar Carrasco en representación de Alfred Rolf Peláez y a Alfred Rolf Weitholter el jueves 21 de enero de 2016, notificación efectuada en la Secretaría de Cámara al amparo de los arts. 82.I y 84.I del CPC (fs 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- III.2. La notificación según el Código Procesal Civil
- Es por ello, que el Código Procesal Civil, en el Capítulo Segundo, Sección II del Régimen de Comunicación Procesal, en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo