SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

II.5.

II.5.  La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 385/2015 de 7 de diciembre confirmó la Resolución 107/2015 apelada, fundamentando que la Jueza a quo pronunció su Resolución de acuerdo con los datos del proceso y la norma aplicable al caso, en observancia del art. 84.I del CPC con vigencia anticipada, que señala que las actuaciones posteriores a la demanda y reconvención deberán practicarse en secretaria de los juzgados o por medios electrónicos, evidenciando que la notificación fue efectuada de acuerdo con la norma legal sin causar indefensión (fs. 28 a 29); fallo notificado a Sergio Eduardo Salazar Carrasco en representación de Alfred Rolf Peláez y a Alfred Rolf Weitholter el jueves 21 de enero de 2016, notificación efectuada en la Secretaría de Cámara al amparo de los arts. 82.I y 84.I del CPC (fs 31).