SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Consta Auto de 1 de octubre de 2014 foliado como fs. 682 del expediente del proceso ejecutivo, mediante el cual se señala fecha de primera audiencia pública de subasta de un bien inmueble ubicado en la “calle 10 Hnos. Ortíz” (sic) de Calacoto de La Paz para el 28 de octubre de 2014 y la diligencia de notificación donde señala que el día miércoles 15 de octubre de 2014 se notificó a Alfred Rolf Weitholter con el memorial de fs. 681 y el Auto de fs. 682 y vta.; de igual manera se evidencia la notificación efectuada a Sergio Eduardo Salazar Carrasco por Alfred Rolf Peláez realizada la citada fecha y con las referidas actuaciones procesales, estableciéndose que las mismas se realizaron en la Secretaría del entonces denominado Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, al tenor del art. 84.I, II y III del CPC (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- III.2. La notificación según el Código Procesal Civil
- Es por ello, que el Código Procesal Civil, en el Capítulo Segundo, Sección II del Régimen de Comunicación Procesal, en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo