SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, reiteraron los términos de la acción interpuesta que aluden la insuficiente fundamentación de la resolución cuestionada con relación al incidente de nulidad de subasta por falta de notificación; añadiendo que la notificación con el Auto de señalamiento de fecha de remate de su bien inmueble, según el registro del despacho judicial, no constaría en el mismo sin que esta prueba sea valorada por ser determinante para la resolución del caso; asimismo, la SC 102/2006 de 15 de enero, señala que en alguno casos, se puede practicar notificaciones de manera diferente a lo señalado por la norma a objeto de resguardar derechos constitucionales, por cuanto las notificaciones en las secretarías de los juzgados no puede ser una regla que rija los procesos civiles; debe tenerse presente que la notificación tiene por finalidad hacer conocer a las partes los actuados para que ejerzan su derecho a la defensa.