SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, reiteraron los términos de la acción interpuesta que aluden la insuficiente fundamentación de la resolución cuestionada con relación al incidente de nulidad de subasta por falta de notificación; añadiendo que la notificación con el Auto de señalamiento de fecha de remate de su bien inmueble, según el registro del despacho judicial, no constaría en el mismo sin que esta prueba sea valorada por ser determinante para la resolución del caso; asimismo, la SC 102/2006 de 15 de enero, señala que en alguno casos, se puede practicar notificaciones de manera diferente a lo señalado por la norma a objeto de resguardar derechos constitucionales, por cuanto las notificaciones en las secretarías de los juzgados no puede ser una regla que rija los procesos civiles; debe tenerse presente que la notificación tiene por finalidad hacer conocer a las partes los actuados para que ejerzan su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- III.2. La notificación según el Código Procesal Civil
- Es por ello, que el Código Procesal Civil, en el Capítulo Segundo, Sección II del Régimen de Comunicación Procesal, en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo