SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

La accionante en audiencia se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda argumentando que: 1) La Resolución 008/2016 de 20 de abril, vulnera garantías y derechos constitucionales, sobre todo cuando habla de transitoriedad de los cargos de los jueces y vocales y dispone la cesación de funciones de forma ilegal y no se rige por lo previsto en la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señalando que: “La Ley del Órgano Judicial no establece la permanencia dentro de los procesos de transición, si no que apunta a la construcción de la nueva carrera judicial sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado”, si eso fuera verdad, tendrían que respetar la CPE, antes de emitir el Acuerdo 57/2016 y el memorándum de agradecimiento, asimismo, refirieron que: “Las juezas y jueces independientemente de su forma de designación no forman parte de la carrera judicial” de acuerdo a ese entendimiento todos los jueces y juezas incluido vocales estarían ejerciendo sus funciones de forma transitoria, lo que significaría que no están dentro de la carrera judicial; 2) Si no existe carrera judicial quiere decir que se está atentando contra la independencia y la imparcialidad de los jueces y vocales del órgano judicial, en la Resolución 008/2016 el Consejo de la Magistratura cita la Sentencia Constitucional 67/2016 que no es pertinente aplicar a las autoridades jurisdiccionales puesto que dice que: “Los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando estuviese demostrado, que para su incorporación y permanencia en el cargo cumplieron con todos los requisitos” (sic), esta sentencia es aplicable a los funcionarios administrativos y no así a las autoridades jurisdiccionales, razón por la que hace referencia al art. 33 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y a la LOJ;         3) Si los jueces no están dentro de la carrera judicial los ciudadanos no tienen ninguna garantía de independencia e imparcialidad, que son atributos esenciales e indispensables para las autoridades del Órgano Judicial; 4) El Consejo de la Magistratura trata de sustentar los memorándums de agradecimiento en la idea de que los cargos de los jueces son transitorios de acuerdo a normas vigentes, lo cual no es evidente, porque los cargos de jueces y vocales no son transitorios, ese periodo ya ha concluido como su nombre lo dice es pasajero, eventual, temporal, no es permanente, no tiene un periodo indefinido o prolongada en el tiempo;     5) Esa norma de 23 de diciembre de 2011 ya fue superada, la disposición transitoria tercera parágrafo cuarto del Nuevo Código Procesal Civil (CPC), establece que: “Las juezas jueces de instrucción de partido civil y comercial continuaran ejerciendo sus cargos como autoridades de juzgados públicos hasta cumplirse lo señalado en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano Judicial” disposición que ya ha sido cumplida, puesto que lo que se pretendía, era que se designe a las nuevas autoridades bajo el régimen del CPC, Código de Familias y procedimiento familiar- Ley 603 de 19 de noviembre del 2014, toda vez que, esos jueces ya fueron designados; 6) La disposición transitoria sexta de la CPE, establece que: “En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial y de acuerdo con esta se procederá a la revisión del escalafón judicial”, debía darse cumplimiento a esta disposición en el plazo de un año, después de que entro en vigencia la Ley del Órgano Judicial, cuando fueron posesionados los miembros de la máxima instancias, es decir, del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional y Consejo de la Magistratura el 3 de enero de 2012, por lo que, debió haberse revisado el escalafón hasta el 3 de enero de 2013, lo que no se hizo, y no puede ser que los jueces, el Órgano Judicial y los ciudadanos bolivianos tengan que pagar por la negligencia del Consejo de la Magistratura; 7) La Ley del Órgano Judicial, está vigente y establece las causas de cesación en su art. 63 dice: “Las vocales y los vocales, jueces o juezas servidoras o servidores de apoyo judicial y agroambiental…, serán cesados por incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente, por renuncia escrita , por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada, por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado, por tener pliego de cargo ejecutoriado, por incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad, por reprobación en un proceso de evaluación de desempeño” la Jueza Vivian Patricia Gonzales demostró que cumple con todas la condiciones previstas para ocupar el cargo, puesto que, no incurre en ninguna de las causales de cesación, por lo que, no existe causa alguna para haberse emitido el memorándum de agradecimiento, habida cuenta que su ingreso fue por concurso de méritos y examen de competencia; 8) La Corte Interamericana de Derecho Humanos, estableció que el Estado Venezolano y Ecuatoriano ha vulnerado la carrera judicial, en consecuencia la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, al haberse destituido y cesado en sus funciones de manera ilegal o arbitraria; en consecuencia, determinó el pago de una multa a los referido estados que irrespetaron la carrera judicial, lo cual se encuentra en el caso Chocron Chocron Vs. Venezuela sentencia de 1 de julio de 2011 y el caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador sentencia de 7 de agosto de 2013; 9) La Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso Reveron Trujillo Vs. Venezuela con relación a la inamovilidad de los jueces señaló que:  “Los jueces sólo podrán ser suspendidos y separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones…” criterios que fueron omitidos por el Tribunal Constitucional en la SC 832/2015 de 17 de agosto, entonces existe conculcación de la garantía de la carrera judicial que a su vez, es garantía de independencia e imparcialidad de los jueces; y, 10) El Consejo de la Magistratura quiere hacer prevalecer criterios subjetivos, señalando que son jueces que dañan la imagen del Órgano Judicial, criterios con los que dañan la perfil, la reputación de las personas y no solo ello, si no que se está privando de una remuneración justa, la posibilidad de mantener a su familia, de tener una vida digna. 

Wilma Mamani Cruz, Consejera del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito cursante a fs. 270 de obrados, manifestando que: De la lectura del petitorio de la acción de amparo constitucional presentada por Vivian Patricia Gonzales Rioja, advierte que solicita la anulación del Acuerdo 57/2016 y la Resolución RR/SP 008/2016 de 20 de abril, en las que no asumió ninguna determinación sobre la cesación de funciones de la –ahora accionante- toda vez que, no fue parte de la suscripción del acuerdo, menos de la referida resolución, consiguientemente no puede ser demandada, ya que no vulnero ningún derecho ni garantía constitucional.