SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
Así la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, de manera categórica establece que: ‘Todas las Vocales y los Vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios, demás servidores y servidoras judiciales y administrativas; así como las notarias y los notarios, actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales, respectivamente, en el marco de sus atribuciones’.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4. Relación de los hechos.
- la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.4.
- CONFIRMAR