SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
La SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto, fue pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios Jueces de Partido de la Niñez, y Adolescencia del departamento de Santa Cruz contra el Consejo de la Magistratura, impugnado la Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero para los cargos de Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, porque supuestamente no se habría dado cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, ni revisado la carpeta de cada juez o jueza, de manera individual; para recién disponer de sus cargos; y porque además, la provisionalidad de los cargos judiciales establecida en el art. 6 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, no les alcanza, dado que no puede ser retroactiva ya que antes de la vigencia de la actual Ley 025 del Órgano Judicial, eran funcionarios de carrera. Caso en el cual los magistrados miembros de la Sala Tercera de este Tribunal concedieron la tutela solicitada, confirmando el fallo del Tribunal de garantías, que anuló Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero para los cargos de Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4. Relación de los hechos.
- la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.4.
- CONFIRMAR