SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2

Fecha: 24-Oct-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La accionante refiere que, prestó servicios en el Órgano Judicial como Juez de Instrucción Penal Decimoquinto, desde su posesión, es decir, desde el 17 de febrero de 2014 e ingresó a la carrera judicial por concurso de méritos y examen de competencia, tiempo en el que logró obtener la experiencia y destreza en el manejo de habilidades suficientes para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, periodo en el que jamás recibió ninguna sanción disciplinaria por faltas graves o gravísimas que estén pasadas en calidad de cosa juzgada, así como tampoco por antecedentes penales que hayan concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada o declaratoria de rebeldía, demostrando siempre una conducta acorde a sus funciones.

Sin embargo, a los antecedentes expuestos, el 18 de abril de 2016 a horas 10:15, el Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz,     José Luís Lima Guerra, le notificó con el memorándum de agradecimiento de funciones J-01181/2016 de 11 del mes señalado, firmado por Edmundo Yucra Flores, emitido en cumplimiento al Acuerdo 57/2016 del Pleno del Consejo de la Magistratura, con el fundamento de que los cargos de los jueces son transitorios.

Situación fuera del marco legal, toda vez que, no se le inició ningún proceso previo, por el cual hubiera recibido la sanción de destitución, no existe en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada, en resultado, no existe causas para la cesación de sus funciones, consecuentemente, el referido memorándum está fuera del marco legal, más aún cuando le excluyeron del sistema de control de asistencia, por lo que, interpuso Recurso de Revocatoria el 20 del referido mes y año, ante el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, solicitando la anulación del memorándum y consecuente restitución a su cargo de Juez de Instrucción Penal Decimoquinto, el mismo que fue resuelto por el Presidente del Consejo de la Magistratura Wilber Choque Cruz y los Consejeros Roger Triveño Herbas y Freddy Sanabria Taboada, mediante Resolución RR/SP 008/2016 del mismo mes, confirmando el memorándum       CM-DIR.NAL.RR.HH J-01181/2016 de 11 del mes señalado, frente a esa decisión, interpuso recurso jerárquico el 9 de mayo del presente año ante el pleno del Consejo de la Magistratura, instancia que emitió respuesta mediante CITE: UNAJ/C/M 0244/2016 de 16 del mencionado mes, con REF: “Caso-Vivian Patricia Gonzales Rioja”, firmado por el abogado Iver Fernando Fontana. Asesor de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura, en la que refiere que la vía administrativa fue agotada, por consiguiente, no existe otro recurso en la vía ordinaria administrativa.