SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y dispongan a) La anulación del Acuerdo 57/2016 de 11 de abril; b) La anulación del memorándum de agradecimiento de funciones J-01181/2016 de 11 del mismo mes; c) La anulación de la Resolución RR/SP 008/2016 de 20 del referido mes; d) Su inmediata restitución a sus funciones como Juez de Instrucción Penal Decimoquinto; e) Responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados; y, f) Pago de daños y perjuicios.
La SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a este aspecto, señalando que los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo son dos: a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad…”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4. Relación de los hechos.
- la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.4.
- CONFIRMAR