SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
II.7.
II.7. Nota CITE: UNAJ/C/M 0244/2016 de 16 de mayo, dirigido a Karen Carrasco Zurita, Secretaria Permanente de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por el que, Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura, con referencias al caso Vivian Patricia Gonzales Rioja, señaló que, respecto al Recurso Jerárquico presentado, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura resolvió el Recurso de Revocatoria mediante la Resolución RR/SP 008/2016 de 20 de abril, en cumplimiento a los arts. 19 y 20 del Reglamento del Órgano Judicial, por lo que se habría agotado la vía administrativa, consiguientemente, el Recurso Jerárquico resulta impertinente y no corresponde su resolución (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4. Relación de los hechos.
- la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.4.
- CONFIRMAR