Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vida, toda vez que, el 18 de abril de 2016, fue notificada con el memorándum J-01181/2016 de 11 de abril, de agradecimiento de sus servicios como Juez de Instrucción Penal Decimoquinto, emitido en cumplimiento al Acuerdo 57/2016 de la misma fecha, del Pleno del Consejo de la Magistratura, sin haberle iniciado proceso que establezca esa sanción y sin estar dentro de las causales de cesación previstas en el art. 23 de la LOJ; sino simplemente con el argumento de que los cargos de jueces son transitorios.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4. Relación de los hechos.
- la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.4.
- CONFIRMAR