SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs. 79 a 80, expresó lo siguiente: 1) Acerca del incidente de nulidad interpuesto por el accionante, cabe señalar que toda la prueba aparejada al mismo fue debidamente valorada; por lo que, dictó el Auto interlocutorio 06/2016 negándolo en base a los siguientes fundamentos: i) El hoy accionante fue aprehendido por los funcionarios policiales de la FELCN al ser encontrado flagrantemente en posesión de marihuana, actuación que no requiere de formalidades como ser la presencia del Fiscal de Materia, de testigos o del abogado defensor, deduciéndose la inverosimilitud de la violación aseverada; consiguientemente, los referidos funcionarios desde el momento de la aprehensión hasta el secuestro de las plantas de marihuana actuaron de forma continua; ii) No se valoró la declaración del ahora accionante, puesto que se abstuvo de declarar en presencia de su defensor, tampoco consta que este se haya negado a firmar las actas redactadas por los funcionarios policiales; y, iii) No existe ninguna prueba que demuestre que esos funcionarios policiales utilizaran engaño o coacción contra el hoy accionante para lograr su autoincriminación al conducirlos a donde se encontraban las plantas de marihuana, obteniendo así el acta de secuestro, el muestrario fotográfico y el pesaje de estas, lo que no configura transgresión alguna de los derechos o garantías del nombrado que hagan posible considerar la nulidad de los actuados efectuados por la autoridad funcional; y, 2) El Auto interlocutorio indicado anteriormente, contiene fundamentación de hecho y de derecho, no siendo necesario que contenga abundantes consideraciones, sino que sea claro y preciso en relación a los puntos demandados, tal como lo sostuvo la jurisprudencia constitucional, correspondiendo “rechazar” esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR