SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
i)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola, señaló que: i) Se indicó que al momento de su aprehensión se dió lectura a sus derechos, para posteriormente descubrir que tenía dos plantines de marihuana en la comunidad de “San Blas”, pero ese lugar se encuentra a varios kilómetros de donde fue “detenido”; ii) En cuanto a que la información fue brindada de manera voluntaria, se tiene que ese acto para ser válido debió estar plasmado en un documento que esté firmado por su persona en presencia de su abogado defensor, haciéndole conocer en qué grado podía ser perjudicial o incriminatorio; iii) Si existía duda respecto al accionar de los funcionarios policiales de la FELCN, esta debió favorecerle; iv) En audiencia de medidas cautelares, el Juez de la causa “…dejando de lado todo lo que se refería a las plantas y su incautación, toda vez de que se consideraba en primera instancia había una vulneración de derechos y garantías por la forma en que había sido obtenida la información” (sic); y, v) Contó con su abogado defensor después de cinco horas de haber sido aprehendido, periodo en el cual la FELCN cometió una serie de irregularidades que ya fueron denunciadas en esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR