Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2016, a horas 12:28, fue “detenido” por funcionarios policiales, según el acta de intervención directa efectuada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), porque portaba marihuana. A horas 13:15 de ese mismo día, dichos funcionarios lo coaccionaron y presionaron para que indique el lugar de donde obtuvo esa sustancia controlada, prometiéndole su libertad, logrando su cometido en ausencia de su abogado defensor y del Fiscal de Materia, para luego proceder al secuestro y pesaje de los plantines de marihuana, además de obtener el respectivo muestrario fotográfico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR