Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de suministro de sustancias controladas y de plantas controladas, Harold Guzmán Castillo -ahora accionante- planteó incidente de nulidad el 2 de marzo de 2016, ya que supuestamente los funcionarios policiales de la FELCN obtuvieron su declaración informativa en franca vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa (fs. 10 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR