SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 23 de junio, cursante de fs. 86 vta. a 93, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, no identificó las reglas interpretativas omitidas por los Vocales demandados ni estableció el nexo de causalidad entre los derechos lesionados y la presunta ausencia de motivación, limitándose a la transcripción de citas normativas y procedimentales, lo que constituye un impedimento para ingresar a la revisión excepcional de la labor interpretativa y valorativa de los demandados o verificar si la Resolución impugnada está debidamente fundamentada y motivada; y, b) Tampoco explicó cómo se modificaría el resultado si la interpretación fuese diferente, argumentando únicamente que se hubiese convalidado un defecto absoluto al lograrse una declaración autoincriminatoria, lo que devino en la imputación formal por el delito de plantas controladas -art. 46 de la L1008-, ello sin que exista un reclamo respecto al delito de suministro de sustancias controladas por la flagrancia del mismo, lo que impide analizar el fondo de la problemática planteada, así como valorar la prueba consistente en el acta de secuestro que concluyó en la negativa del incidente de nulidad, no pudiendo ejercerse actos procedimentales propios de la jurisdicción ordinaria, porque resultaría una transgresión al principio de independencia judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR