SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 3
El hecho descrito anteriormente fue utilizado por el Ministerio Público para imputarlo formalmente por los delitos de plantas controladas y suministro de sustancias controladas sancionados por los arts. 46 y 51 en relación con el art. 33 inc. i) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), sin tomar en cuenta que los funcionarios policiales de la FELCN, lograron información vulnerando el debido proceso en su elemento al derecho a la defensa y a la prohibición de autoincriminación. Por lo cual, en presencia de su abogado defensor y del Fiscal de Materia se abstuvo de brindar su declaración informativa, no pudiendo los referidos funcionarios sostener que firmó un acta de lectura de sus derechos y garantías, cuando anteriormente lo presionaron para obtener una declaración autoincriminatoria, extremo que puso a conocimiento del entonces Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija -hoy codemandado-, quien no consideró que las referidas plantas fueron secuestradas a raíz de la lesión de su derecho a la prohibición de autoincriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR