SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 5
Por consiguiente, al encontrarse indebidamente motivado el citado Auto interlocutorio de primera instancia, planteó apelación, mereciendo en respuesta el Auto de Vista 92/2016 de 9 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados-, quienes confirmaron el fallo impugnado basándose en los mismos fundamentos: 1) Convalidaron los actos vulneratorios de sus derechos constitucionales, omitiendo pronunciarse sobre el derecho a la prohibición de autoincriminación, sin considerar que se consiguió información respecto al “autosuministro” de marihuana con engaños y promesas en ausencia del Fiscal de Materia y de su abogado defensor; 2) Esa Resolución sostuvo que se lo sorprendió en flagrancia con la consecución de los actos investigativos; por lo que, no se demostró la lesión de sus derechos constitucionales, no pudiendo deducirse que los datos brindados acerca del lugar donde se encontraban las plantas de marihuana fueron obtenidos a través de la lesión de derechos y garantías constitucionales; peor aún, señaló que la colaboración pudo brindarse de manera voluntaria, alegato carente de fundamentación jurídica y que transgrede sus derechos constitucionales, al invertirse la duda favorable y consolidar un vicio absoluto no susceptible de convalidación, conforme establece el art. 167 del CPP, ya que la acción penal y los actos procesales deben enmarcarse en el respeto y resguardo de los derechos y garantías constitucionales, así como en los principios y valores supremos consagrados por la Norma Suprema; 3) Los Vocales demandados no realizaron un correcto análisis de la normativa aplicable al caso, convalidando un defecto absoluto inconvalidable, pues para interrogar a una persona detenida, aprehendida o imputada deben seguirse ciertos requisitos, tal como prevé el Código de Procedimiento Penal, cuando permite a la policía interrogar solo en relación a los datos personales del detenido; sin embargo, las actas de secuestro y pesaje y el informe del Fiscal asignado al caso hacen mención a que su persona proporcionó información de manera voluntaria, logrando de esa manera imputarlo por un delito más; y, 4) Finalmente, los Vocales demandados no expusieron los motivos que justifiquen declarar sin lugar la apelación incidental planteada por su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR