SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional estableció la inamovilidad laboral de las madres gestantes hasta que el menor alcance un año de edad, debiendo suspenderse cualquier sanción administrativa porque los derechos de los menores son de primera generación y son preponderantes frente al trámite administrativo sea cual fuere su resultado; 2) Aun cuando se le hubiese notificado el “5” de enero de 2016, se encuentra dentro de plazo para plantear la actual acción de defensa, pretendiendo se conceda el derecho a la inamovilidad laboral y no dejar sin efecto ninguna resolución sino más bien su postergación, de conformidad a la vasta jurisprudencia constitucional que determina la suspensión de la sanción hasta que el menor cumpla un año de edad; 3) La autoridad ahora demandada soslayó el hecho que el proceso disciplinario inició en octubre de 2015, esgrimiendo argumentos que no correspondían; 4) El fallo impugnado no es la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 244/2015, sino el proveído FGE/RJGP/DAJ 037/2016, por cuanto puso a conocimiento de la autoridad ahora demandada su estado de gravidez y la protección de la cual es objeto; no obstante, fue notificada con la Resolución de destitución; y, 5) La autoridad ahora demandada mencionó que la SCP 0076/2012 de 12 de abril, cambió la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre; empero, la SCP 0086/2012 de 16 de abril también la moduló y señaló de forma concreta que la sanción administrativa de destitución impuesta a la o el progenitor debe diferirse hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.