SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral (…) el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad (…) Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso” (las negrillas son añadidas), ya que el asumir un entendimiento distinto y prorrogar la efectivización de la sanción hasta el tiempo en que el menor alcance un año de vida sería ir contra la norma que regula la inmovilidad y que textualmente prescribe que no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, como ocurre en el presente caso.
Por lo expuesto anteriormente, en el caso concreto, se evidencia que el proveído emitido por la autoridad ahora demandada se encuentra debidamente fundamentado y motivado, sin que pueda aducirse la vulneración de los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral de la accionante, pues su destitución devino de un proceso disciplinario en el que se demostró la comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS
- en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR