SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a esta acción de defensa, se tiene que el Fiscal General del Estado -hoy demandado- en atención al recurso jerárquico planteado por la accionante dentro del referido proceso disciplinario, dictó la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 244/2015 de 31 de diciembre, confirmando la Resolución Disciplinaria 25/2015 de 20 de noviembre, por la cual se dispuso la destitución de la hoy accionante, a quien se le notificó en tablero de esa entidad el 4 de enero de 2016 (Conclusión II.1.). Posteriormente, el 25 de febrero de ese año, la accionante puso a conocimiento del Fiscal Departamental de Pando, que se encontraba en estado de embarazo, constando ese aspecto de los certificados y el carnet correspondiente que aseveran tal extremo (Conclusión II.3.), y luego por nota presentada el 1 de marzo de igual año, la hoy accionante solicitó su reincorporación laboral a la autoridad ahora demandada, mereciendo el proveído FGE/RJGP/DAJ 037/2016 de 9 de ese mes (Conclusión II.2.), a través del cual la autoridad ahora demandada, en atención a lo establecido por la SCP 0076/2012, señaló que la sanción impuesta en proceso disciplinario debía hacerse efectiva una vez que concluyan sus días de vacación, y con relación al embarazo de la hoy accionante, dispuso que se garantice la correspondiente atención médica tanto para la madre como para el ser en gestación y la otorgación de las prestaciones o subsidios hasta que el o la menor cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS
- en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR