SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota con CITE: FDP/OEO 174/2015 de 23 de septiembre, se inició un proceso disciplinario en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 121.4 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, al haber emitido una Resolución de sobreseimiento dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ingrid Gadella Dorado contra Florentino Ballesteros Chicche por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente -caso FISPAN 1500120-. La Autoridad Sumariante dictó la Resolución Disciplinaria 25/2015 de 20 de noviembre, imponiéndole la sanción de destitución definitiva de su cargo y retiro de la carrera fiscal. Ahora bien, una vez presentado el recurso jerárquico contra ese fallo, el mismo fue confirmado por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 244/2015 de 31 de diciembre, misma que le fue notificada recién el 26 de febrero de 2016.
Sin embargo, ante el conocimiento de su estado de gestación, transmitió tal situación al Fiscal Departamental de Pando a través de la nota de 25 de febrero de 2016, adjuntado la prueba de embarazo, por lo que, este en su oportunidad se enteró de su estado de gravidez antes que se le notifique con la nota con Cite: FGE/JN.RRHH 156/2016 de 23 de igual mes, mediante la cual se dispuso el uso de sus vacaciones. Empero, el 26 del mismo mes y año fue notificada con la Resolución de destitución, razón por la que ante ese atropello, el 29 de ese mes y año pidió su reincorporación laboral, al amparo de la SC “1837/2010” y la SCP “0786/2015-S2 de 5 de octubre”, que resguardan el derecho a la inamovilidad laboral a las madres gestantes. Ante ese pedido razonable, la autoridad ahora demandada emitió el proveído FGE/RJGP/DAJ 037/2016 de 9 de marzo, manteniendo los extremos de la Resolución sancionatoria, sin considerar el derecho que le asiste ni la jurisprudencia constitucional que la resguarda y que suspende la sanción administrativa hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, tal cual sostuvo la SCP 0060/2015-S2 de 3 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS
- en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR