Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
II.3.
II.3. Consta carnet perinatal del entonces Ministerio de Salud y Deportes a nombre de la hoy accionante (fs. 3), así como la ecografía pélvica practicada el 11 de marzo de 2016 en la que se señaló que la misma contaba con diez semanas de embarazo (fs. 5). También cursa certificado médico de 15 de abril de ese año que acredita que la accionante se encontraba a esa fecha con quince semanas de embarazo (fs. 6); de igual manera, mediante certificado de atención prenatal 0019907, se advierte la habilitación de la nombrada para el pago del subsidio prenatal a partir del 20 de mayo de igual año (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS
- en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR