SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, debido a que una vez dispuesta su destitución dentro del proceso administrativo seguido en su contra, y luego de expedirse la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 244/2015 de 31 de diciembre, pronunciada en recurso jerárquico por la autoridad ahora demandada, el 29 de febrero de 2016, solicitó su reincorporación laboral pidiendo se considere su estado de embarazo, habiéndose dictado el proveído FGE/RJGP/DAJ 037/2016 de 9 de marzo, a través del cual se mantuvo su destitución, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional que dispone la suspensión de la sanción administrativa hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS
- en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR