SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

III.2.1.  Otras consideraciones

El Juez de garantías aseveró que la accionante no estaba embarazada al momento de la tramitación del proceso disciplinario y que el estado de gestación era desconocido por la autoridad ahora demandada; sin embargo, si fuera el caso que la accionante aún no se encontraba embarazada cuando le notificaron con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 244/2015, la sanción de destitución recién podría efectivizarse una vez que termine el periodo de vacación de la nombrada, tal como se dispuso en el proveído hoy impugnado, por lo que el vínculo laboral queda subsistente hasta ese momento, debiendo cubrirse por parte del ente empleador, las prestaciones de los subsidios correspondientes en resguardo de los derechos que asisten al ser en gestación hasta que cumpla un año de edad (Fundamento Jurídico III.1.). Aclarándose además que no es imprescindible que el empleador conozca del embarazo o del menor antes del despido, sino que será suficiente con poner en forma inmediata a su conocimiento ese extremo cuando se solicite la reincorporación laboral, como ocurrió en el caso analizado a través de las notas presentadas el 25 de febrero y 1 de marzo de 2016.