SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
III.2.1. Otras consideraciones
El Juez de garantías aseveró que la accionante no estaba embarazada al momento de la tramitación del proceso disciplinario y que el estado de gestación era desconocido por la autoridad ahora demandada; sin embargo, si fuera el caso que la accionante aún no se encontraba embarazada cuando le notificaron con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 244/2015, la sanción de destitución recién podría efectivizarse una vez que termine el periodo de vacación de la nombrada, tal como se dispuso en el proveído hoy impugnado, por lo que el vínculo laboral queda subsistente hasta ese momento, debiendo cubrirse por parte del ente empleador, las prestaciones de los subsidios correspondientes en resguardo de los derechos que asisten al ser en gestación hasta que cumpla un año de edad (Fundamento Jurídico III.1.). Aclarándose además que no es imprescindible que el empleador conozca del embarazo o del menor antes del despido, sino que será suficiente con poner en forma inmediata a su conocimiento ese extremo cuando se solicite la reincorporación laboral, como ocurrió en el caso analizado a través de las notas presentadas el 25 de febrero y 1 de marzo de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- mandato reglamentado por el art. 5 del DS
- en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR