SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

1)

Wilder Zegarra Mamani, Edwin Ugarte La Torre, Karem Verónica Reynolds Parrado, Manuel Reynolds Parrado y Ángel Quintanilla Kanaudt a través de su abogado, en audiencia, informaron lo siguiente: 1) En la presente acción tutelar, señalan que el acto supuestamente ilegal lo cometió el Comité Electoral, al llevar a cabo elecciones con un Estatuto de 2001, que a su criterio no estaba vigente y por ello, debió interponerse la demanda también contra el citado Comité; 2) De la revisión de la documentación que se adjunta, no se evidenció la existencia de poder alguno del accionante para interponer esta acción tutelar; toda vez que, el mismo indica que su actuación es en representación legal, aspecto que debió ser observado por la Jueza de garantías; 3) No es cierto que el Decreto Departamental 250/2015 que reconoció la modificación del Estatuto Orgánico y los Reglamentos Interno y Electoral, hubiese entrado en plena vigencia desde su promulgación, sino que conforme a la Constitución Política del Estado, es a partir de su publicación; y,          4) Acorde al acta de elección, la Asamblea Ordinaria fue llevada a cabo el 11 de diciembre de 2015, que inicialmente fue encaminada por el accionante y a solicitud de los afiliados se dispuso que la dirija el Comité Electoral y por mayoría de votos se procedió a la elección del nuevo Directorio, en el cual el accionante emitió su voto para Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal titular y suplente, de forma nula al no estar de acuerdo con la aplicación del Estatuto de 2001, reconociendo que no se encontraba protocolizado hasta ese momento y que entre lunes y martes se culminaría los trámites en la “…Gobernación…” (sic); en consecuencia, al participar en dicha Asamblea consintió expresamente que se realice la elección del nuevo Directorio.