Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al sufragio; toda vez que, los demandados llevaron adelante la elección y designación del Directorio para el periodo 2015-2017 de la CADECO-POTOSÍ en asamblea de 11 de diciembre de 2015, sin cumplir con las formalidades y requisitos exigidos por su nuevo Estatuto, dando aplicación al anterior de 2001 y extrañamente utilizaron también el Reglamento Electoral vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto