SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante impugna en la presente acción de amparo constitucional, que en Asamblea de 11 de diciembre de 2015, los demandados llevaron adelante la elección y designación del Directorio para el periodo 2015-2017 de la CADECO-POTOSÍ, sin cumplir con los requisitos exigidos por ley; toda vez que, aplicaron el Estatuto de 2001 que no se encontraba vigente, y extrañamente también el actual Reglamento Electoral, por ello solicita se anule dicho acto eleccionario.

De la literal que cursa en obrados, se constata que el 20 de noviembre de 2015, el accionante fue designado Presidente del Directorio de la CADECO-POTOSÍ; posteriormente, se emitió el Decreto Departamental 250/2015 de 30 de noviembre, que resolvió reconocer la modificación del Estatuto Orgánico, del Reglamento Interno y la sigla a CADECO-POTOSÍ; consecuentemente, se convocó a los socios de las empresas afiliadas, a la Asamblea General Ordinaria para el 11 de diciembre del referido año, a objeto de tratar el informe sobre dichas modificaciones, así como las elecciones del Directorio 2015-2017 en base al nuevo Estatuto. Para ese objeto se conformó un Comité Electoral que se hizo cargo de llevar adelante la reunión con referencia a la elección del mencionado Directorio, acordándose en la citada Asamblea que se debería aplicar el Estatuto de 2001 y no así el de 2015. De esa manera se procedió a la elección del Directorio en esa oportunidad para el periodo 2015-2017, quedando conformado por Edwin Ugarte La Torre, Presidente; Manuel Reynolds Parrado, Vicepresidente; Wilder Zegarra Mamani, Tesorero; Walter Saavedra Aracena, Secretario de Actas; Richard Milton Calvo Durán, Vocal Titular y Ángel Quintanilla Kanaudt, Vocal Suplente (Conclusión II.5.). Ahora bien, conforme a la literal que corresponde a dicho acto eleccionario, consta en el Anexo A Elecciones Directorio CADECO 2015-2017, firmado por el Comité Electoral, que el ahora accionante en representación de la empresa CONGARCA LTDA., asistió a la Asamblea Ordinaria de 11 de diciembre del citado año, en la que emitió su voto por la aplicación del Estatuto de 2015, y posteriormente en la elección del Directorio votó nulo (Conclusión II.6.).

Consiguientemente, al participar en dicha Asamblea General Ordinaria emitiendo su voto, (fs. 172) tanto para la aplicación de Estatutos como para el nombramiento de miembros del Directorio, el ahora accionante se sometió a ese acto eleccionario, por lo que resulta inadmisible que en forma posterior acuda a la jurisdicción constitucional pretendiendo dejar sin efecto las mencionadas elecciones, cuestionando la legalidad del Directorio elegido para el periodo 2015-2017, cuando se tiene acreditado que participó de la Asamblea General Ordinaria de 11 de diciembre de 2015, emitiendo su voto. En ese marco, incurrió en actos libremente consentidos, concurriendo la causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), impidiendo de esa manera que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática formulada.